REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Marzo de 2009.
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.222.148, domiciliada en la población de Valle Grande, vía a Torondoy, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.656.869, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, más arriba de la empresa Lácteos Los Andes, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2009-006, progenitores de los Adolescentes: IDANA BEATRIZ ROSALES FRANCO y ENGLYS ENMANUEL ROSALES FRANCO, de 15 y 12 años de edad, respectivamente, y de las niñas EGLIS ALEXANDRA ROSALES FRANCO y YAZURKI CIRIANA ROSALES FRANCO, de 4 y 2 año de edad, en su orden. Acto seguido la ciudadana Jueza incitó a las partes a conciliar y al efecto hizo las reflexiones conducentes, llegando las partes a la conciliación bajo los términos siguientes; y, mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de los Adolescentes y de las niñas, ciudadano: ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, en cuotas semanales de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la Empresa Industrias Lácteas Torondoy, C.A. (INLATOCA), donde trabaja el padre de los Adolescentes y de las niñas, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros Nº 0116 0054 90 0196569850, que la ciudadana AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del ciudadano: ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ.
SEGUNDO: El padre de los Adolescentes y de las niñas, se compromete a sufragar los gastos de medicinas, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre de estos.
TERCERO: El padre de los Adolescentes y de las niñas, se obliga a suministrar un bono escolar por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), para la compra de uniformes y zapatos escolares, para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la Empresa Industrias Lácteas Torondoy, C.A. (INLATOCA), donde trabaja el padre de los Adolescentes y de las niñas, para que retenga en el mes de Noviembre de 2009, dicha cantidad procedente de su bono vacacional, y la deposite en la cuenta de ahorros Nº 0116 0054 90 0196569850, que la madre de los Adolescentes y de las niñas, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado bono por parte del ciudadano: ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ. Las partes acuerdan, que el referido bono escolar será otorgado en el mes de Noviembre, por cuanto para dicha época es que el obligado tiene capacidad económica para suministrarlo según los beneficios que le asisten como trabajador.
CUARTO: Para la época decembrina, el ciudadano: ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), para que se les compre a sus hijos ropa y calzado, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa Industrias Lácteas Torondoy, C.A. (INLATOCA), para que retenga esta cantidad y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros, a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado Bono por parte del ciudadano: ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.
QUINTO: Para la época decembrina, con respecto a los juguetes asignados como beneficio por la empresa Industrias Lácteas Torondoy, C.A. (INLATOCA), a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la mencionada empresa, donde trabaja el padre de los Adolescentes y de las niñas, para que entregue los referidos juguetes a la madre de éstos, ciudadana: AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES
SEXTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes; para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa Industrias Lácteas Torondoy, C.A. (INLATOCA), para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la mencionada cuenta de ahorros.
SEPTIMO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como Operador de quesos en la empresa Industrias Lácteas Torondoy, C.A., la cual está ubicada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, devengando un salario de Bs. 33,87 diarios.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Adolescente y a las niñas, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios al interés de la niña, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos: AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES y ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, identificados anteriormente y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Industrias Lácteas
Torondoy, C.A. (INLATOCA, a los fines de suministrarle el número de cuenta de ahorros aperturada por dicha ciudadana en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), Sucursal Caja Seca Estado Zulia, a los efectos de que se le haga al ciudadano ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ las retenciones acordadas en el Convenimiento de fecha 24 de marzo de 2009, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes: IDANA BEATRIZ ROSALES FRANCO y ENGLYS ENMANUEL ROSALES FRANCO, y de las niñas EGLIS ALEXANDRA ROSALES FRANCO y YAZURKI CIRIANA ROSALES FRANCO, respectivamente, y las deposite en la mencionada cuenta. Remítase Copia Certificada de la presente Homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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