REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por GERCECA S.R.L., POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879, de este domicilio y hábil, CONTRA: EL CIUDADANO ARTURO JOSE RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.007.764, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ARTURO JOSE RAMIREZ SANDIA, antes identificado en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que en horas de Despacho de contestación a a demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citaciòn. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación

LA SRIA.