REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo de dos mil nueve.

198° Y 150°

Por recibida la anterior solicitud con sus recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.261, a través de su Representante legal Abogada MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905.CONTRA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL. Es por lo que el Tribunal ordena darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En este sentido el Tribunal obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley del estatuto de la función Pública, que reza lo siguiente: La querella podrá ser consignada ante cualquier Juez o Jueza de Primera Instancia o de Municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción, al Tribunal competente. En este supuesto el lapso para la devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del Tribunal competente. En consecuencia remítase el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE LOS ANDES CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS, ESTADO BARINAS a los fines de que continúe conociendo de la causa. Désele salida junto con oficio.
LA JUEZA,

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se remite con oficio Nº 2710-.
LA SRIA.