REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita por la Abogada NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, en su condición de Apoderada de la parte Actora, la cual obra al folio diez del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, lo cual hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en el sector Cuatricentenario, Callejón Carabobo, casa Nº 2-5, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA.