JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, 16 DE MARZO DE 2009.

198º y 149º

El Tribunal observa que la ciudadana IDA ALBA VALERO DE MARTINEZ, en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos Ludolfo Alberto, Rosana Auxiliadora e Idalba Martinez Valero y, Carlos Eduardo Martinez Valero, en su condición de coheredero de dicha sucesión, plenamente identificados en autos, a través de sus apoderadas judiciales María Ette Ramirez Rivas, Daly Meleida Diaz Diaz y Reina Uzátegui Paz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.909.587, 9.336.412 y 8.015.846, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº45.011, 60.907 y 70.265, en su orden, y hábiles, a través de instrumento poder..., incoan la acción por Resolución de Contrato de Comodato; contra JUDHY CELENY BARROETA PARRA, por distribución nos correspondió en fecha 23 de Octubre de 2008 y fue admitida el 24 del mismo mes y año.
El 24 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la acción interpuesta porque no es contraria a la Ley, al Orden Público, a las buenas costumbres, además porque el Tribunal era competente a razón del Territorio, Materia y Cuantía.
El 24 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación y libelo de la demanda, con sus anexos, porque no fue posible practicar la citación personal de la parte demandada.
El 26 de Noviembre de 2008, las abogadas Maria Ette Ramirez Rivas y Daly Meleida Diaz Diaz, apoderadas judicial de los demandantes, solicitan la citación por carteles.
El 01 de Diciembre de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles...
El 29 de Enero de 2009, las abogadas María Ette Ramirez Rivas y Reina Uzcátegui, apoderadas judiciales de los demandantes, consignan los ejemplares de los periódicos donde fue publicado la citación por carteles.
El 03 de Febrero de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación, librado a la ciudadana Yudhy Celeny Barroeta Parra.
El 06 de Febrero de 2009, la Secretaria del Tribunal fija el cartel de citación librada a la ciudadana Judhy Celeny Barroeta Parra, de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de Marzo de 2009, las abogadas María Ette Ramirez Rivas, Daly Meleida Diaz Diaz y Reina Uzcátegui, apoderadas judiciales de los demandantes, consignan escrito de Reforma de la Demanda. Y el Tribunal lo agrega al expediente y al respecto observa:
Primero: La Reforma del Libelo de la Demanda consignado por las abogadas María Ette Ramirez Rivas, Daly Meleida Diaz Diaz y Reina Uzcátegui, apoderadas judiciales de los demandantes, arriba señalados, expresan que el valor de la demanda es por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), por el valor que asciende el inmueble objeto del presente litigio.
Segundo: La abogadas demandantes en la Reforma del Libelo de la demanda expresan, en la estimación de la demanda lo siguiente:
Estimamos la Demanda en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) por ser este el precio del inmueble objeto de la presente acción de restitución de comodato todo de conformidad en lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Al respecto, El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Y el artículo 30 ejusdem, establece:
“El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda...”.
Cuarto: Respecto a la cuantía establecida a los Juzgados de Municipios debo señalar que el artìculo 70, Ordinal Primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MIL DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipios conoce hasta la cantidad tope antes señalada, lo que esta en concordancia con la Resolución Emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica de Venezuela de fecha 30 de Enero de 1.996, nùmero 35.890.
Quinto: En orden a lo antes indicado, y en atención a la Resolución, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, conocerán en Primera Instancia de las causas cuya cuantía exceda o sea superior a CINCO MIL DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000, oo), es decir Bolívares CINCO MIL UN BOLIVAR (Bs. 5.001,oo) en adelante.
Sexto: En cumplimiento de lo previsto en el artìculo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA, CUYA CANTIDAD EXCEDE DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL; por tanto este Tribunal considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien le corresponda por Distribución.
Séptimo: En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía, cuya competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mèrida que le corresponda por Distribución, de conformidad con el artìculo 36 de la Ley Adjetiva Civil. Por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, al Juzgado de Primera Instancia, a quien le corresponda por distribución y se ordena remitir una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZA TITULAR

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA