REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y seis de marzo de dos mil nueve.
198° y 150°

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.482, domiciliada en Ejido y civilmente hábil, asistida por la Abogada GRECIA ANDREA CEPEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.517.213, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.562, de este domicilio y hábil, CONTRA: NELCI COROMOTO MOLINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.491, de este domicilio y hábil. POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento civil y además porque este tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1. 406,25) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.281,25), como costas prudencialmente calculadas por el tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada a la demandada en el momento en que se practique su intimación. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.