JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Nueve.-

198º Y 150º
EXP. N° 6914
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de Octubre de 2006 y que riela al folio 7 y vuelto del Cuaderno de embargo, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue NOEL RODRIGUEZ YANEZ, actuando como Endosatario en Procuración. Contra: CARLOS DANIEL DUGARTE. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y por cuanto la parte actora manifiesta en la diligencia de fecha 10 de marzo de 2009 el cumplimiento del pago total de la obligación, es por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Agréguese a los autos el respectivo cuaderno de Embargo y corríjase la foliatura.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.