REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Marzo de dos mil nueve.-
198° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Tribunal de alzada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa de la misma. En tal sentido este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadano JESUS RAMON PICO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.995.321, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, Ciudadano JOSE OMAR AVENDAÑO DAVILA, y/o alguno de su apoderado judicial, EDGAR ALEXANDER MOLINA ANGULO, GERARDO JOSE PABON VALIENTE E IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, el inmueble, consistente en un Apartamento DEL Edificio “DON MANUEL”, signado con el Nro. 1-2, 1er. Piso, ubicado en la Avenida Uno, Rodríguez Picòn, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA: