REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana DORA ALICIA PEÑA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.498.542, asistida en este acto por los abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 1.575.703 y 2.087.798, inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nros. 28.079 y 14.333, respectivamente, de este domicilio y hábiles, CONTRA: LUIS ANTONIO RONDON MAZZARRI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.100.069, en su condición de Presidente de la Compañía “MADERAS ORINOCO C.A.” de este domicilio y hábil, por INTIMACION. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado para que comparezca por ante este Tribunal a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.762,5) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.952,5) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación que de la demandada se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho a fin de que haga efectiva la intimación ordenada. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nro._________________ y se libró boleta de intimación.