REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiseis de Marzo de dos mil Nueve.-
198° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadano PEDRO GERARDO D’JESUS MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.323, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, ciudadana MARIETA MOLINA DE ZERPA y/o JOHM ENRIQUE ZERPA, y/o algunas de sus apoderadas judiciales, CARLAURA MOLERO CONTRERAS y DICIE LIDUSCA LOPEZ, el inmueble, consistente en un local comercial marcado con el literal “A”, ubicado en el sector El Entable, calle principal, vereda 11, casa Nº 01, Municipio Libertador del estado Mérida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA.
ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA