REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiseis de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana OMAIRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 12.777.458, a través de su Apoderado Judicial abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, Titular de las cédula de identidad Nro. 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, de este domicilio y hábil, contra GLADYS PINZON BOSIGA y MARTIN ENRIQUE FUENTES LUGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.896.235 y 8.052.164, respectivamente, de este domicilio y hábiles por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos GLADYS PINZON BOSIGA y MARTIN ENRIQUE FUENTES LUGO, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos sus citaciones, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.
LA SRIA.