JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Marzo de Dos Mil Nueve.-

198º Y 150º
EXP. N° 7117
Visto el escrito de Transacción Notariado de fecha 03/02/2009, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, el cual fue consignado por la Abogada YENNIFER DEL VALLE LUGO DELGADO, y agregado por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2009, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue ALFREDO ALI ZAMBRANO LEON y YENNIFER DEL VALLE LUGO D. Actuando el primero en nombre y representación de la Entidad Federal Mérida y la Segunda como Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Mérida. Contra: NICOLA ANTONIO CASCARANO MILANO. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.