REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
DEL ESTADO MERIDA
 
 
198° Y 150°
 
 
 
EXPEDIENTE NRO. 7180 
 
 
 
        La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por   la ciudadana  MARICELA DEL CARMEN  INFANTE JEREZ,  venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros.12.748.958,  asistida por el abogado  ARTURO JOSE  BONOMIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.344, CONTRA: NINFA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.046.152, de este domicilio y hábil.     MOTIVO: DESALOJO .------------
 
       Ahora bien,  la demanda fue admitida  en fecha 19 de Mayo de 2008,  por este Juzgado.  En fecha 05 de Junio de de 2008 diligenció el Alguacil Titular del Tribunal y consignó recibo de compulsa  y sus correspondientes recaudos sin firmar,  sin haberle sido posible lograr la citación personal  de la demandada. En fecha 1º de Julio de 2008, solicitados como fueron, se  libraron  carteles de citación de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.  Se  agregaron  los diarios donde fueron publicados dichos carteles en fecha  21 de Julio de 2008, observándose que  ésta  última actuación   es la que  consta en el expediente,  y como quiera  que desde  es última  fecha,   hasta la presente  han transcurrido  más  de ocho (8) meses     de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil,  este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA  en el presente Juicio.  Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación  comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------
 
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
 
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,   Treinta y Uno  de Marzo de 2009. 
 
 
 
LA JUEZ:
 
 
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
 
LA SECRETARIA: 
 
 
ABG.  SUSANA PARRA.
 
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
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