REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana GLADYS MARIA TORRES DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.995.652, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a través de su apoderado Judicial, abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.166, de este domicilio y hábil. CONTRA: MARIA EUDORA AVENDAÑO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.455.992, de este domicilio y hábil, por DESALOJO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva la citación la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se libró compulsa y se le dio entrada bajo el Nro.
LA SRIA.: