REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Marzo de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Visto el oficio Nº 2690-132, de fecha 27 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que remite a este Tribunal una (01) pieza, constante de trece (13) folios útiles, el expediente 2.628 (nomenclatura interna de aquel tribunal), por haberse declarado INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, se da por recibido el correspondiente libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.321.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.747, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.455.633, de este domicilio y civilmente hábil; CONTRA: MARIELA JOSEFINA MOLINA RUIZ y RAMON GREGORIO GALVAN QUERALES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, concubinos entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.100.730 y 6.961.787, respectivamente y en su orden; por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos MARIELA JOSEFINA MOLINA RUIZ y RAMON GREGORIO GALVAN QUERALES, antes identificados para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. _____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SRIA