REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 6282

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Josefina Casa Nasce, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.655 y hábil.
.Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Parte Demandada: Consuelo Peña de Besembel, venezolana, mayor de e
dad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.795 y hábil.
Domicilio :Apartamento A-2 del Edifciio “ Calpin”, ubicado ene la avenida dos ( 2) Lora, esquina con calle 30, en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Josefina Casa Nasce, en su condicciòn de Administradora del inmueble y por sus propios derechos, asistida por el l abogado Abdón Sánchez, contra la ciudadana Consuelo Peña de Besembel, por Resolución de Contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que la empresa Administradora Domus C.R. L. realizo contrato de arrendamiento con la ciudadana Consuelo Peña de Besembel en fecha 01-11-2000, a término fijo, por el lapso de seis ( 6) meses , ocurriendo el vencimiento el día 31-05- 2001. En fecha 06 de noviembre de 2007 de la revocatoria del mandato de administración a la empresa Domus C.R.L. y notificándole igualmente a la ciudadana Consuelo Peña de Besembel que no podía celebrar nuevo contrato con la administradora Domus C.R.L., debiendo ser renovada por la a ciudadana Josefina Casa Nasce, por ser la única persona que tenia representación jurídica, que no obstante tales notificaciones la ciudadana Consuelo Peña de Besembel, no ha pagado los cánones correspondiente a dieciséis meses. Que por las razones antes expuestas, es por lo que demando a la Consuelo Peña de Besembel, por Resolución de Contrato de Arrendamiento
Finalmente solicito que la demanda sea admitida y, sustanciada conforme a derecho y en definitiva se declare con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha once de febrero de dos mil nueve, y se libraron recaudos de citación y en fecha diecinueve de febrero se decreto medida de secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida..
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadana Josefina Casa Nasce, asistida por los abogados Rosa Rinaldi Cali y Abdon Sánchez Noguera Titulares de la Cédula de Identidad Nºs .8.022.314 y 3.296.052 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 62.818 y 10.003 en su orden parte actora y la ciudadana María Fernanda Hurtado González venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.780, domiciliada en esta ciudad de Mérida, actuando en esta acto en nombre y representación de la ciudadana Consuelo Egle Peña de Besembel, antes identificada , asistida por la abogada Ana Sulbey Gutiérrez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.436, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.620 de este domicilio, parte demandada , según diligencia que corre agregado a los folio 98 y vto y 99 de fecha once de febrero de 2009 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción se de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha once de marzo de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el Casa Nasce Josefina, contra Peña de Besembel Consuelo, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada, y por cuanto se observa que el exhorto librado en el cuaderno de medida se encuentra en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda oficiar a los fines de recabar el mismo, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior, y se oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 203.- -

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-