REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 150º
EXP. Nº 6276
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Enrique Araque Márquez y Soseída del Carmen Rojas Peña, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N°s. V-8.030.054 y 9.472.877 respectivamente y hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Roger Elberto Guillen Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°8.036.302 y hábil.
Domicilio: Sector Campo de oro, Pasaje Principal Dávila, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 0-8- A.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los ciudadanos José Enrique Araque Márquez y Soseída del Carmen Rojas Peña, asistidos por el abogado Iván Golfredo Maldonado Pérez, por Vencimiento de Prorroga Legal.
En fecha veintisiete de enero de dos mil nueve se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
Riela al folio 20, Poder Apud Acta conferido por los ciudadanos José Enrique Araque Márquez y Soseída del Carmen Rojas Peña, al Abogado Iván Golfredo Maldonado Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.567 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.786 y hábil.
Cursa a los folios 29 al 33 escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora y al folio 34 riela auto donde fueron admitidas las mismas
Al folio 35 y vto, riela convenimiento celebrado entre las partes, solicitando la homologación del convenimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, abogado Iván Golfredo Maldonado Pérez, apoderado Judicial de los ciudadanos José Enrique Araque Márquez y Sobeida del Carmen Rojas Peña , parte actora, y el ciudadano Roger Elberto Guillen Rosales, asistido por el abogado Gustavo Uzctegui parte demandante, antes identificados, en fecha 18 de marzo de 2009, por ante este Juzgado , en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se ordena el desglose de los folios 10, 11. 12 y 13 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m.; se dejó copia certificada de la Sentencia en el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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