REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 150º

EXP. Nº 4482


CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Manuel de Jesùs Belandria Mora, venezolano, mayor de, edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4471922 y hábil.
Apoderado Judicial; Ramón Alfonso Terán Díaz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 454.2529, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.364 y hábil.
Domicilio Procesal; Edificio General Dávila, Oficina Nº 32, Tercer piso, Plaza Bolívar de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Douglas Alfredo Gomez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V 8872186 y hábil.
Domicilio: Av. Miranda, pasaje los Eucaliptos, Quinta Virginia Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares en Transito.

CAPITULO II

Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que el abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, apoderado Judicial del ciudadano Manuel de Jesùs Belandria Mora, por Cobro de Bolívares en Transito.
El Otrora Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
En fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, este Tribunal le dio entrada según la nueva ley Orgánica del Poder Judicial, que desde esa fecha ( 16-09-99), no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso, consta que desde la fecha (16-09-99), hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un lapso de (09) AÑOS, (06) MESES Y ( 11) DIAS, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 16 de septiembre de 1999, se verificó la PERENCIÓN por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En el caso de autos, la presente causa se encuentra en fase de citación, es decir, no se encuentra en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte actora se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, procedente la declaratoria de perención de la Instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.

CAPITULO III
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, en la debida oportunidad legal se suspenderá la medida y se archivará el expediente.
TERCERO: la Notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174, ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. MENDEZ V.
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo la 2:00 p.m., se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMdeM/JAM/mzd.-