REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 150º

EXP. Nº 6249

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Administradora Gerceca S.R.L. Inscrita en el Registro de Comercio, bajo el Nº1.091, Tomo II, de fecha treinta de julio de 1980
Apoderado de la parte Demandante: Abg. Luis Josè Silva Saldate venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.044.879, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 42.306 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 02 con calle 30 , Edificio Calpin Oficina C-1 de esta ciudad de Mérida
Parte Demandada: Bonett Silva María Mercedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.643.086 y hábil.
Domicilio Residencias Araguaney, apartamento Nº A-5-20, de la Torre “A”, Ubicado en la avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de prorroga Legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis José Silva Saldate, actuando en nombre y representación de la empresa Gerceca S.R.L., Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de prorroga Legal.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.008, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación y se decreto medida de secuestro.
Riela al folio dieciocho diligencia suscrita por el abogado Luis Josè Silva, apoderado de la parte actora, quien expuso: Desisto de este expediente por cuanto el demandado hizo entrega voluntaria del inmueble que ocupaba. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 26 de febrero de 2.009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, intentado por Luis Josè Silva Saldate, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de secuestro decretada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m, y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,

Abg. Jesús A. Monsalve


RMdeM/JAM/ mzd.-