REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 6279

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Luis Alipio Nieto Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.48779 y hábil.
Apoderada de la parte Demandante: Abg Silvia Dàvila Grisolia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.345 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Parte Demandada: Escalante Díaz Jairo Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.706 y hábil.
Domicilio: Urbanización las Delias, calle 6, casa Nº 117, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada Silvia Dàvila Grisolia, apoderada Judicial del ciudadano Luis Alipio Nieto Moreno, contra Escalante Díaz Jairo Manuel, por Cumplimiento de Contrato. A través del cual la parte actora manifiesta que realizo contrato de arrendamiento con el ciudadano Jairo Manuel Escalante Días, por un tiempo fijo, su duración es de seis prorrogable por periodos iguales, su vencimiento se produjo el 01 de julio de 2008, así se desprende de la cláusula sexta del referido contrato de arrendamiento.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que demando al ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, por cumplimiento de Contrato. Finalmente solicito que la demanda sea admitida y, sustanciada conforme a derecho y en definitiva se declare con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha tres de febrero de dos mil nueve, se libraron recaudos de citación.
Obra Transacción celebrada entre las partes, abogada Silvia Dàvila Grisolìa en su carácter de co- apoderada especial de la parte demandante y el demandado Jairo Manuel Escalante Díaz, representado por su apoderado especial Ramona Lastenia Escalante de Ovalles , venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-2.813.758, asistida por el abogado Diego Enrique Parra Dàvila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.466.418, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.714 domiciliado en esta ciudad de Mérida , según diligencia que corre agregado al folio 15 y vto de fecha dos de marzo de 2009 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción se de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dos de marzo de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por la abogada Silvia Dávila Grisolia, apoderada especial de Luis Alipio Nieto Moreno, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-