REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6269

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: María Dahoney Méndez Sergent y Akelly Josefina Méndez Sergent, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°s. V-8.039.760 y 8.026.113 respectivamente, solteras, abogadas y hábil.
Apoderado Judicial: Abg Jorge Luis Morales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.958.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.808 y hábil.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, piso 1, Oficina 1-2 Mérida.
Parte Demandada: Salinas Rojas Bricia Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.766.498 y hábil.
Domicilio: Urbanización las Delicias, calle 3, casa Nº 17, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Abg Jorge Luis Morales Ramírez, actuando en nombre y representación de las ciudadanas María Dahoney Méndez Sergent y Akelly Josefina Méndez Sergent, por Desalojo. En fecha catorce de enero de dos mil nueve se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación, y en fecha veintisiete de enero de dos mil nueve en cuaderno separado se decreto medida de Secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a fin de que practique la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
Riela al folio 29, Poder Apud Acta conferido por las ciudadanas María Dahoney Méndez Sergent y Akelly Josefina Méndez Sergent, a la Abogada Thais Jeanette Ruiz Dìaz, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.957 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.736 y hábil.
Riela al folio 20, del exhorto librado al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial Convenimiento, donde la demandada expone: convengo en toda la demanda y solicito a la parte actora me conceda un plazo de sesenta días continuos a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble libre de personas animales y cosas, seguidamente la parte actora acepto el ofrecimiento dado por la parte demandada, ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana Bricia Ramona Salinas Rojas, antes identificada, asistida por el abogado Alvaro Javier Chacon Cadenas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.904, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.524, parte demandada y la Abogada Thais Jeannett Ruiz Dìaz , en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, en fecha 12 de febrero de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m.; se dejó copia certificada de la Sentencia en el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-