REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).-

198º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 09-03-2.009, que contiene las pruebas promovidas por el ciudadano Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual promueve pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, precédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento en cuanto a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 09:30 y 10:15 minutos de la mañana, del TERCER DIA HABIL, siguiente al de hoy, para que los testigos TULIO EDUARDO PUENTE AVENDAÑO y LUIS ANTONIO AGUILAR UZCATEGUI, sea presentados por la parte promovente y rindan declaración y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 9:30 Y 10:15 minutos de la mañana del CUARTO DIA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos JUAN MANUEL ROJO DURAN y WILLIAM JOSE LEON, sean igualmente presentados por la parte promovente y al igual que los primeros nombrados rendirán declaración y por último se fija a las 9:30 y 10:15 minutos de la mañana del QUINTO DÍA HÁBIL, siguiente de hoy, para que los testigos WHISTON PAUL REINOZA REINOZA y JOSE EUGENIO BECERRA, sean también presentados por la parte promovente y al igual que todos los anteriormente nombrados rendirán declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.