REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 09-03-09, suscrito por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual consigna en tres (3) folios utilizados y sus anexos en trece (13) folios útiles, escrito contentivo de promoción de pruebas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. En cuanto al PARTICULAR CUARTO del escrito, se acuerda oficiar a la Empresa VIMECA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L., en la persona de su Director y Representante Legal WILIAMS RAMIREZ GUZMAN, a fin de que informe sobre: 1) Sí la Empresa VIMECA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R. L.,.celebró un contrato de Arrendamiento con el Señor PEDRO FERNANDO BARRERA AGUILAR. 2) Sí el contrato de Arrendamiento concluyó entre la Empresa VIMECA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L., y el Señor PEDRO FERNANDO BARRERA AGUILAR. En cuanto al PARTICULAR QUINTO de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte, fija el SEGUNDO DÍA HABIL DE DESPACHO, a las 9:30 minutos de la mañana, siguiente a aquel en que conste en autos la intimación de la ciudadana INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.491, a fin de que la mencionada ciudadana exhiba el Documento del Contrato de Arrendamiento N° 034/2000. En cuanto al PARTICULAR SEXTO de conformidad con el Artículo 437 en concordancia con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte, fija el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO a las 10:15 minutos de la mañana, siguiente a aquel en que conste en autos la intimación del Ciudadano PEDRO FERNANDO BARRERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.006.883, a fin de que el mencionado ciudadano exhiba el original o copia autenticada del Documento Privado del Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de Septiembre de 2004. Líbrense oficio y boletas de intimación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE AGREGO. SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, SE OFICIO BAJO EL Nº 248 Y SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS.
Sria Tit.