REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto a la prueba TESTIFICAL promovida, este Tribunal fija las 9:30 y 10:15 minutos de la mañana del TERCER DIA HABIL siguiente al de hoy, para que los testigos MIGUEL E. CONTRERAS P, y JUAN FERNANDO BURGOS, sean presentados por la parte promovente y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 9:30 minutos de la mañana del CUARTO DIA HÁBIL siguiente al de hoy, para que el testigo JUAN RUJANO sean igualmente presentados por la parte promovente y al igual que los primeros nombrados rendirán declaración de acuerdo con el interrogatorio que se les haga al efecto.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B
EXP Nº 6361.-