Diez (10)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 150º


Visto el escrito consignado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2.009), suscrito por las ciudadanas MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.267.045 y 11.9595.604, inscritas en el InpreAbogado bajo los números 98.347 y 96.976 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y hábiles, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SILVIA MILDREY COLINA COLMENARES, identificada en autos, parte demandada en la presente causa, por medio del cual se OPONE A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que
Once (11)

convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil nueve (2009).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana. . Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-



SRIA TIT