REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de Marzo de dos mil nueve.-

198° y 150°

Vista la diligencia de esta misma fecha 18-03-09, suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL QUEIPO SANCHEZ, en su carácter parte Demandada, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia por cuanto el Demandado ha manifestado no tener Abogado que lo asista para el acto de la contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con el último aparte del Artículo 4° de la Ley de Abogados le designa a la Abogada TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, a quien se acuerda notificar, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. Igualmente se acuerda concederle una prorroga de CINCO (5) días de despacho siguiente a que conste en autos su juramentación, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Líbrese boleta.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA DE NOTIFICACION.-

SRIA TIT.-