JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).

198° y 150º

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO requerida por la ciudadana ROSA ARMINDA OVALLES HERNÁNDEZ, identificada en autos, debidamente representada por los Abogados en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, igualmente identificados en autos, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
Luego de la revisión, estudio y análisis del escrito de solicitud de reconocimiento de instrumento privado, se evidencia que el requirente identifica el instrumento a reconocer como un cheque signado con el número 18020961, perteneciente a la cuenta corriente número 0134-0244-24-2443014600 de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, el cual fuera emitido por la sociedad mercantil FERNÁNDEZ EXPRESS, C.A., representada por los ciudadanos JORGE LUIS FERNÁNDEZ RANGEL y DILCIA BRICEIDA RANGEL DE FERNÁNDEZ, identificados en autos, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,ºº), equivalentes hoy día en atención a la reconversión monetaria a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), para ser pagado en fecha tres (3) de agosto de dos mil siete (2007); sin embargo, el instrumento (cheque) agregado por el requirente junto con su escrito de solicitud con el objeto de que se le reconozca, difiere completamente del identificado, teniendo éste último las siguientes características: cheque signado con el número 01554351, perteneciente a la cuenta corriente número 0105-0065-69-1065275315 de la entidad financiera Banco Mercantil, por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,ºº), equivalentes hoy día en atención a la reconversión monetaria a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00).
En este sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
En atención a la norma señalada, siendo que el documento consignado con el objeto de justificar la solicitud de reconocimiento no coincide con el identificado en el escrito de requerimiento, es por lo que forzosa e inexorablemente este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, esto por aplicación analógica de los artículos 895 y 901 de la norma civil adjetiva.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LASECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


Sria. Acc.