REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198º Y 150º
Visto el escrito consignado por la ciudadana GLADYS CÁRDENAS DE ÁVILA, venezolana, casada, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.471.409, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.675, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), por medio del cual solicita a este Juzgado se declare como legalmente reconocido el documento privado que obra agregado a las actas y que fuera reconocido en su contenido y firma por su otorgante, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.
Así mismo, el artículo 901, ejusdem, señala:
“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que en fecha tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004), la Abogada en ejercicio GLADYS CÁRDENAS DE ÁVILA, presenta ante éste Tribunal una solicitud de reconocimiento de documento privado, requiriendo a tales efectos se cite a la ciudadana JEANETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, identificada en autos; así mismo, se evidencia que en fecha nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2.004), la ciudadana JEANETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, comparece ante este Juzgado reconociendo en su propio nombre y en su carácter de cónyuge del vendedor, ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, el contenido y firma del instrumento que le fuera presentado y que obra agregado a la presente solicitud, todo lo cual consta en acta levantada por este Despacho en fecha nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004), que fuera suscrita por la otrora Jueza de éste Tribunal, Abogada Marys Xiomara Albarrán de Ocariz y su Secretaria Abogada Maritza Larez de Viloria, la cual que riela al folio catorce (14) de la presente solicitud. Por lo expuesto y como consecuencia de la declaratoria realizada en dicha acta, es por lo que se debe tener como LEGALMENTE RECONOCIDO por la ciudadana JEANETTE BLANCO, titular de la cédula número V-11.025.861, el documento que obra al folio dos (2) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 23


SRIA ACC.