REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 150º

Visto el escrito consignado en fecha dos (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), en el cuaderno de secuestro del expediente principal signado con el Nº 6361, suscrito por la Abogado INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.044.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.159, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando como abogado (en adelante denominada la DEMANDADA), donde HACE OPOSICION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…).
Ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEQUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana. . Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

Sria. Tit.