GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 16-03-2009, por ante este Despacho, la cual corre inserta a los folios 155 y 156 del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. En cuanto a la solicitud de levantar la medida cautelar decretada y practicada sobre el inmueble objeto de la presente demanda, este Juzgado no suspende dicha medida por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la misma no fue decretada, en lo que respecta a las copias certificadas solicitadas por auto separado se resolverá lo conducente. Se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 10.-
SRIA. ACC.