REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cinco de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 04-03-2009, suscrita por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de autos se acuerda conforme a lo solicitado, y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-01-09, y transcurrido el lapso concedido a la parte Demandada para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena a la parte demandada, hacer efectiva entrega del inmueble libre de personas, muebles animales y/o cosas consistente en un apartamento distinguido con el Nº 4-4, ubicado en el piso 4 del Edificio “C”, Conjunto Residencial “LUIS FARGIER SUAREZ”, Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida., a la parte actora. Igualmente se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.885,20) cantidad esta que comprende el DOBLE de la suma condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.761,20), cantidad esta que comprende el pago de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), por concepto de pago de los canones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2008 cada uno a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs,, 400,00) y la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 924,00), por concepto de indemnización (cláusula penal), establecida en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento suscrito por los justiciables, calculados desde el siete (7) de Noviembre de 2008 hasta el veintidós (22) de Enero de 2009, ambas fechas inclusive a razón de DOCE BOLIVARES (Bs. 12,00) suma condenada apagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que las COSTAS fueron calculas en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.637, 20).---------------------------------------------------------------------.
Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.