REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, CINCO (05) DE DOS MIL NUEVE (2009), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA. TIT.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008).-

198º y 150º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por: la ciudadana BELKIS COROMOTO GUERRERO, a través de su apoderada judicial abg. YAIRA ALEJANDRA RIVAS MORALES, contra: la ciudadana ZAIDA MARGARITA UZCATEGUI ROJAS. MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la demandada de autos, para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DIA HABIL siguiente a su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten.- Para la citación personal de la demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro, se ordena la apertura del Cuaderno Separado en el cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 6376 se libraron recaudos de citación.

SRIA. TIT.