REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).-
198º y 150º
Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha 04-03-2.009, por la parte oferida, contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original de la presente solicitud, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma.-Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA A LA SOLICITUD, CONSTANTE DE CINCUENTA Y SIETE (57) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 234.-
SRIA TIT.