REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de tachadura desde folio 03 al folio 05, y desde el folio 07 al folio 19, ambos inclusive, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado. Provéase lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto anterior y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. HACE CONSTAR: “Que la corrección del error de tachadura desde los folios del 03 al folio 05 y desde el folio 07 al folio 19, ambos inclusive, haciendo la salvedad, que lo testado o tachado no vale. DOY FE. En Mérida a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.