SENTENCIA Nº 06

ACTA CONCILIATORIA Nº 09-0673.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Marzo de dos mil nueve (2.009).

198° y 150°

Vista el acta, Nº 09-0673. - suscrita por los ciudadanos: ANA HAIDEE RONDON DE SEPULVEDA, en representación de su hija adolescente CAROLINA SEPULVEDA RONDÓN y JESUS ALBERTO ZERPA BELANDRIA, venezolanos, casada la primera, solteros los dos últimos, mayor de edad la madre y representante de la adolescente y el obligado, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.013.009, V-20.830.333 y V-20.218.374 respectivamente, domiciliadas las dos primeras en el Sector El Molino, frente al PDVALITO de Las Tapias, Aldea Las Tapias y el tercero en la Aldea de Las Tapias al lado del Molino, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a GASTOS PRENATALES relacionados con la adolescente antes descrita, la cual tiene nueve (09) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acorde al contenido del ACTA CONCILIATORIA Nº 08-0673, celebraron y suscribieron UNA ACTA CONVENIO, en forma voluntaria y en los siguientes términos; PRIMERO: El ciudadano: JESUS ALBERTO ZERPA BELANDRIA, se compromete en este acto a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), mensuales a la adolescente antes mencionada. SEGUNDO: Si los gastos pasan del monto establecido el obligado se compromete a pagar la diferencia. TERCERO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 007-0021-51-0000039736, de la entidad Bancaria BANFOANDES. CUARTO: La presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Las partes dejan constancia que no devengan sueldo fijo. SEXTO: Se Notificara a cada una de las partes para darles a conocer la apertura de la presente causa. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0673.- suscrita por los ciudadanos: ANA HAIDEE RONDON DE SEPULVEDA, en representación de su hija adolescente CAROLINA SEPULVEDA RONDÓN y, JESUS ALBERTO ZERPA BELANDRIA, venezolanos, casada la primera, solteros los dos últimos, mayor de edad la madre y representante de la adolescente y el obligado, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.013.009, V-20.830.333 y V-20.218.374 respectivamente, domiciliadas las dos primeras en el Sector El Molino, frente al PDVALITO de Las Tapias, Aldea Las Tapias y el tercero en la Aldea de Las Tapias al lado del Molino, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a GASTOS PRENATALES relacionados con la adolescente antes descrita, la cual tiene nueve (09) semanas de gestación. Por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En Bailadores a los Veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------


EL JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.


En esta misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos (10:15 A.m.), de la Mañana, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley, se le dio entrada bajo el Nº 2009-496.----------------------


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.