Comisión Número. 739.09
En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciocho (18) de Marzo del año 2009, siendo las 9:55 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales José Uribe y Cléver Rodríguez. Titulares de las cédulas de identidad números V- 10.897.543 y V- 16.742.595 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, estado Mérida, en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos Laguna titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.469, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Levi Leonardo Márquez Martínez, el cual es Urbanización Bubuqui III, bloque 6 en el fondo de apartamento signado con el numero 00-06 en la vía que conduce al Aeropuerto, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Gaudis Yuri Mendoza Rueda, la cual se identificó con el numero de cédula V- 11.219.299, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano ,titular de la cédula de identidad numero V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presento el Abogado Ever Villasmil Titular de la cèdula de identidad numero V- 14.762661 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.769 En este estado pide el derecho de palabra la Abogada Dunia Chirinos Laguna antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado los siguiente bien mueble y que conjuntamente sean descritos y valorados los mismos con el perito avaluador exponiendo: un (1) vehiculo clase camioneta matriculado bajo la placa 27UABU, Marca; Ford, Serial Motor; 7KD40891, modelo; F-150XLTAUTO, Año; 2007, Color; Negro, Tipo PICK-UP, Uso; Carga, Serial de Carrocería; 1FTRF04527KD0891, valorado en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 95.000). y por cuanto el monto señalado no cubre lo decretado me reservo el derecho seguir embargando bienes del demandado, no expusieron más. En este estado solicita el derecho de palabra la demandada Gaudis Yuri Mendoza Rueda asistida por el Abogado Ever Villasmil antes identificados, concedido como fue expuso: me opongo por cuanto la parte actora señala como el bien ya identificado el cual se encuentra a nombre de Distribuidora Hermanos Márquez Mendoza C. A., con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, en consecuencia, por estar a mi nombre, no procedería la demanda, en vista que la misma procedería contra bienes de la demandada, consigna copia simple del titulo de propiedad signado con el numero Nº 1FTRF04527KD40891-1-1 y afectos de ser visto original de carnet de circulación, certificado de origen signado con el Nº AV-080821 y copia simple de Registro de Comercio a nombre de Distribuidora Hermanos Márquez Mendoza C.A. no expuso mas. Solicita el derecho de palabra la abogado actora Dunia Chirinos, anteds identificada concedida como fue expuso: solicito al Tribunal se sirva declarar sin lugar la oposición por la parte demandad por no estar llenos extremos de carácter concurrente previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que son: que se presente un tercero y segundo que presente prueba fehaciente de la propiedad sobre el bien objeto de la ejecución y tercero que el bien se encuentre verdaderamente en su poder. En el caso de autos se presento la propia Ejecutada, quien se encuentra en posesión del vehiculo señalado para embargar alegando que es propiedad de una persona Jurídica y no produce la prueba fehaciente a que se refiere el citado articulo, pues consigna en original un certificado de origen del vehiculo que es un documento administrativo que no acredita propiedad, y que según la ley de Transito Terrestre se prueba con el certificado de registro de Vehiculo el cual consignado en copias fotostática así como el acta constitutita de la supuesta propietaria no constituye prueba fehaciente aunado al hecho de que la opositora no alego quien estaba ejerciendo la posesión en el acto de ejecución si ella como persona natural o como representante de la persona Jurídica cuya omisión no puede ser suplido por este tribunal puesto que ya precluyó la oportunidad procesal para hacer tal alegato. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, con lugar la oposición formulada por el tercero ya que se evidencia del documento certificadote Origen AV-080821 donde se comprueba que la compradora del carro es la distribuidora Hermanos Márquez Mendoza C.A, y copia simple del certificado de registro donde se evidencia que La Distribuidora Márquez Mendoza C.A es la propietaria, así como el certificado de circulación Nº J314840339 presentado en original para ser visto y devuelto se consigna en copia simple y copia simple de registro Mercantil “ Distribuidora Hermanos Márquez Mendoza C.A, con el objeto de verificar que la parte demandada, también es la tercera que actuó como opositora a la presente medida en posesión de dicho vehiculo. Así se decide. En este estado solicita de nuevo el derecho de palabra la Abogada actora y concedida como fue expuso: Ejerce el recurso de reclamo ante el comitente y señalo para ser embargado el Apartamento Nº 00-06 de la Urbanización Bubuqui III de esta Ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani, no expuso más. Visto lo solicitado por la Abogada Actora Dunia Chirinos el tribunal se traslada para el lugar señalado, notificando el motivo de la constitución del tribunal al Ciudadana Ángela Rueda Díaz, la cual se identificó con el numero de cèdula V- 9.393.347, en este estado solicita el derecho de palabra asistido por el abogado Ever Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.769, concedido como fue expuso: Me opongo al señalamiento indicado por la Abogado Actora por cuanto soy propietaria del bien señalado a tales efecto presento al Juzgado original del documento de propiedad a efectos de ser visto y devuelto y se consigna copia simple en cinco (5) Folios. No expuso más. Vista la oposición realizada se DECLARA con lugar La oposición por el documento presentado y verificado en su original el cual fue consignado copia simple. Así se Decide. Solicita de nuevo el derecho de palabra la Abogado Actora concedido como fue expuso: Vistas as oposiciones formuladas por la ejecutada y tercero declaradas con lugar por este Juzgado Comisionado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de las codemandadas para lo cual solicito se habilite el tiempo que fuere necesario, visto lo solicitado así se acuerda, se leyó y conforme firman siendo las 1:10 pm
El Juez
Abg. Francisco Barbara
La Notificada Notificada
Gladis Yuri Mendoza Rueda Ángela Rueda Díaz
Abogado Asistente
Ever Villasmil
Apoderada Judicial de la parte Demandante
Dunia Chirinos Laguna
Perito Avaluador
Depositaria Judicial
José Rafael Uzcategui
Shirsley Montes
Agentes Policiales
José Uribe
Cléver Rodríguez
Secretario
Abg. Angel Bravo
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