Comisión Número. 737.09
En horas de despacho del día de hoy Lunes dos (2) de Marzo del año dos mil nueve (20009) , siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro ( Resolución de Contrato de Arrendamiento) decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Carolina Hernández y Martín Caballero titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.376 y V-11.223.268 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía y el Concejero de Protección ciudadano Rafael Vargas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 23.20.4385 del Concejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , en el lugar señalado por la ciudadana Rubí del Carmen Barrera Otalvarez titular de la cédula de identidad numero V- 11.224.545, asistido por el abogado Dunia Chirinos, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 10.469 ,el cual es Sector II del urbanización Caño Seco, calle 14, Nº 38 de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y señalado el en cuaderno de Medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Carmen Lorena Barillas Carrero, la cual se identifico con el número de cèdula V-11.222.331, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que la asista. En este estado pide el derecho de palabra ciudadana Rubí del Carmen Barrera Otalvarez, asistido por la abogada, Dunia Chirinos, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario. Acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadana, Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado y presenta las siguientes característica: se trata de un inmueble de vivienda que consta de dos (2) habitaciones, sala , cocina - comedor, patio, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de hierro, instalaciones eléctrica y servicios de agua, encontrándose en regulares condiciones de mantenimiento, no expuso mas. El Juzgado deja expresa constancia que el notificado retiró los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de vecinos y amigos. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo a la ciudadana Rubí del Carmen Barrera Otalvarez, titular de la cédula de identidad número V-11.224.545, libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 4:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
El Notificado,
Carmen Lorena Barillas C.
Demandante
Rubí del Carmen Barrera Otalvarez
Abogado Asistente
Dunia Chirinos
Perito Avaluador,
Shirsley Montes Rafael Vargas
Agentes Policiales: Consejero de Protección
Carolina Hernández
V- 11.952.376
Martín Caballero
V-11.223.268
Secretario
Abg. Angel Bravo
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