Comisión Número. 739.09
En horas de despacho del día de hoy lunes (30) de Marzo del año 2009, siendo las 10:10 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Olga Nava y Víctor Arrieta. Titulares de las cédulas de identidad números V- 13.676.112 y V- 11.914.173 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por las abogadas Dunia Chirinos Laguna y Magaly Pulido, titulares de la cèdula de identidad Números V- 3.929.732 y V- 4.702.348 respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajos los Números 10.469 y 25.409 en su orden con el carácter de Apoderadas Judicial del Ciudadano Levi Leonardo Márquez Martínez, el cual es: Avenida Bolívar Nº 1-5, en la Empresa Chama Motor, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Maria Luisa Mendoza Rueda, la cual se identificó con el número de cédula V- 9.399.556, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presentó el Abogado Johny Graterol Zambrano, Titular de la cèdula de identidad número V- 9.028.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.728. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Dunia Chirinos Laguna antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble y que conjuntamente sean descritos y valorados el mismos con el perito avaluador exponiendo: un (1) vehiculo clase camioneta matriculado bajo la placa OAP-18D, Marca; Ford, Serial Motor; CJJB78888596, modelo; ECO-ESPORT, Año; 2007, Color: Plata Metálica; Tipo: Sport Wagon, Uso; Particular, Serial de Carrocería; 9BFZE16F978888596, valorado en sesenta y cinco mil ( Bs. 65.000,oo). Dicho vehiculo presenta las siguientes condiciones: Tapicería, vidrios, retrovisores en buenas condiciones, tiene radio reproductor original, los cauchos marcas pirelli los delanteros y los traseros brigestode y repuesto marca pirelli, tiene un kilometraje 37.601, además posee los siguientes accesorios: triangulo de seguridad, gato, llave de cruz, foro en los asientos y en el volante, y tapa repuesto metálico, posee dos detalles de pintura en el capo y por cuanto el monto señalado no cubre lo decretado me reservo el derecho seguir embargando bienes del demandado, no expusieron más. En este estado solicita el derecho de palabra la demandada la ciudadana Maria Luisa Mendoza Rueda asistido por el Abogado Johny Graterol Zambrano antes identificados, concedido como fue expuso: consigno en copia simple del certificado de origen No. AV-095134 y factura de compra No.098156, y objeto el peritaje por cuanto las condiciones que se encuentra el vehiculo es de ochenta y cinco mil (85.000,oo) bolivares en el mercado su valor actual y manifestando igualmente que de el monto demandado mi asistida y la codemandada han hecho pagos en descargo del demandante en la Empresa Chama Motor, los cuales en todo caso opongo la compensación y fundamentandola en el lapso legal ante el Tribunal de la causa, no expuso mas.. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, Embargado Ejecutivamente el bien antes descrito y valorado, haciendo entrega del mismo al representante de la depositaria Judicial Lex S.A, José Rafael Uzcategui, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.004.632 se leyó y conformen firman 12:145 pm, acordando regresar a su sede natural


El Juez
Abg. Francisco Barbara


La Notificada

Maria Luisa Mendoza Rueda


Abogado Asistente

Jhony Graterol

Apoderada Judicial de la parte Demandante

Dunia Chirinos Laguna

Magaly Pulido



Perito Avaluador
Depositaria Judicial

José Rafael Uzcategui
Shirsley Montes


Agentes Policiales

Olga Nava Víctor Arrieta

Abg. Angel Bravo

Secretario