En horas de despacho del día de hoy jueves 12 de marzo de 2009, siendo las 10 y 18 minutos de la mañana día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano ENNIS ANTONIO PAEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.042.561, representado en este acto por su Apoderada Judicial abogada: ERMINIA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7-897.028, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nro. 77.742; en el sitio conocido como Sector La Playita, calle principal, casa Nº 2-311 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: JULIO CESAR ALVIZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.784.509, en su condición de cónyuge de la demandada y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada para que haga acto de presencia. Acto continuo hizo acto de presencia la ciudadana: ALIS DEL CARMEN LABARCA, quien se identificó con la cédula de identidad Nº V- 9.192.643, asistida por los abogados en ejercicio ELDA CONTRERAS MOLINA Y CARLOS JOSE LOPEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.037.996 y V- 4.216.654 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.129 y 70.162 respectivamente en su orden, a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su Apoderada Judicial, quien expone: “En este acto solicito al Tribunal se ejecute el embargo preventivo a la ciudadana Alis Labarca, identificada en actas, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la demandada a través de sus abogados asistentes, antes identificados, quién expone: “Hacemos oposición al embargo según lo pautado en lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y que se esta realizando el embargo en el ultimo día de lapso donde fue notificada la parte demandada para la contestación de la demanda y en este acto convenimos entregarle a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F 11.488) que es la cantidad ofrecida del monto a pagar, establecido en dos partes de 50% cada una, es decir CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BS. F 5.744) la primera parte para ser pagada el día lunes 13 de abril de 2009, a las 10 de la mañana en el Tribunal de la causa y el segundo pago el día miércoles 13 de mayo del presente año 2.009, en la hora ya establecida. En caso de no haber despacho los días señalados, los pagos se efectuarán el día de despacho siguiente, es todo”. Acto continuo, solicitó nuevamente el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y concedido como fue, expuso:”Visto el ofrecimiento por la parte demandada por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 11.488), las cuales serán canceladas el día y hora señalada en este acto, de las cuales acepto el ofrecimiento, ahora bien, para asegurar el pago convenido solicito al Tribunal la ejecución del embargo preventivo haciéndole el señalamiento de los bienes conjuntamente con la perito avaluador, asimismo, en esta acto solicito al tribunal dejar los bienes embargados en guarda y custodia de la ciudadana ALIS LABARCA, la misma para que se comprometa a cuidarlos como un padre de familia, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la perito avaluador designada a los efectos que señale las características, condiciones y el valor prudencial de los bienes a embargar, señalados por la parte actora, en tal sentido expone: “ Una (1) lavadora, marca samuray, modelo master wash, serial 707 Nº 2193, digital, color blanco, faltándole la tapa, para un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 200). Un (1) microonda, marca White-Westinghouse. Modelo WM0171D1PW, Serial 592Z0102216, color blanco en funcionamiento. Valorado en CIEN BOLIVARES F. (BS.F 100). Un (1) Aire Acondicionado DAEWOO, color blanco de 18 vtu. Valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES F. (BS F 1.500). Una (1) nevera, marca Sueco, sin serial visible, posee motor marca Embrago EM35HNR, color beig, valorado en SETECIENTOS BOLIVARES F. (BS F. 700). Un (1) Mini componente, marca UTECH UT-35X, MP3, micro audio sistem, con dos (2) cornetas marca UTECH color gris. Valorado en TRESCIENTOS (BS. F 300). Un (1) esquinero en hierro forjado con 4 entrepaños en madera, valorada en CIENTO VEINTE BS.F ( BS F.120). Un (1) esquinero en madera color caoba de 4 entrepaños y con una gaveta con puerta en madera y vidrio. Valorado en CIENTO CINCUENTA (150 BS F.) Un (1) mueble en madera, color caoba, contentivo de 2 entrepaños y 7 compartimientos, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA (BS F.250). Un (1) televisor marca TOSHIBA, modelo CF19E32, serial Nº 93932821, con protector de pantalla color negro, valorado en CUATROCIENTOS OCHENTA (480 BS F.). Un (1) DVD MP3, marca AVORCENT, modelo Nº DP 300, made in china, serial 0411003667, color gris, valorado en CIENTO OCHENTA (BS F. 180). Una (1) computadora contentiva de un (1) monitor AOC, modelo 1770, Made In China, invensión Nº 47490, color gris y negro. Un (1) teclado modelo L100-P, color negro. Un (1) CPU y Dos (2) cornetas multimedia SPEAKER, color gris. Un (1) regulador marca APC, serial KL0536123700, color gris. Todo esto valorado en MIL QUINIENTOS BS F.( BS F 1.500). Un (1) equipo de sonido, contentivo de (2) cornetas, marca SILVER, Serial SPMC101DVD, contentivo de DVD, RADIO AM /FM y dos 2 para cassett, color gris, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA (BS F.250). Un(1) multimueble en estructura metálica color rojo y 3 entrepaños en bisopan, color blanco. Valorado en CIENTO VEINTE (BS F. 120). Una (1) mesa portátil para jugar domino, color caoba, valorado en CIEN BS F. (100 BS F.) Una (1) consola en madera color caoba, con su respectivo espejo en marco de madera valorado en DOSCIENTOS BS F.(200). Un (1) juego de recibo en hierro forjado y madera color marrón oscuro, contentivo de un mueble de dos puestos y dos individuales, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BS F.( BS F 250). Un (1) cuadro con pintura en oleo marco en madera de 1.20 x 60 , valorado en CIENTO OCHENTA (BS F.180), un cuadro de la ultima cena con marco de madera, valorado en DOSCIENTOS BS F.(200 Bs). Una (1) lampara central de 4 luces con estructura en metal y vidrio vicelado y lagrimas con vidrio, valorado en CIENTO TREINTA BS F. ( BS 130) Una (1) lámpara central de 3 luces y estructura metálica color dorado y vidrio vicelado, valordo en OCHENTA BS F (80 BS). Una miniteca de construcción casera color negro, con equipo de sonido de vehículo, marca PIONEER y tres cornetas y dos tuister, valorado en MIL BS F.(BS F1000) Todos los bienes anteriormente descritos se encuentran en regulares condiciones y en estado de funcionamiento, el valor total de los bienes alcanza la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS F. 8.340), es todo.”Acto continuo, solicito nuevamente el derecho de palabra la parte actora a través de su Apoderada Judicial y concedido como fue, expuso: “Visto el monto arrojado de los bienes embargados y totalizados por la perito avaluador asignada por este Tribunal; por cuanto no cubre el monto convenido, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto convenido, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: vista la transacción celebrada por las partes acuerda de conformidad y en consecuencia, a solicitud de la parte actora DECLARA EMBARGADOS los bienes identificados por la perito avaluador hasta por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES ( BS F. 8.340). SEGUNDO: de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Juridica de los bienes embargados. TERCERO: designa como Guarda y Custodia de los bienes embargados por solicitud efectuada por la parte actora, a la ciudadana ALIS DEL CARMEN LABARCA, ya identificada, quien deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia. CUARTA; libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial LEX S.A., pero deberá realizar visitas al inmueble para verificar las condiciones de los bienes embargados. QUINTA: vista la oposición formulada en este acto por la parte demandada, este Tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, señala que dicha oposición podrá efectuarse por ante el tribunal de la causa. SEXTA: el Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, y Agente 367 ALVIO JOSE PICON SALAS y Agente 635 LUIS PARRA. SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). ENNIS A. PAEZ V. PARTE ACTORA(FDO) ERMINIA R.SEMPRUN APODERADA JUDICIAL(FDO) JULIO CESAR ALVIZ ROA NOTIFICADO(FDO) ALIS DEL C. LABARCA DEMANDADA(FDO) ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA. ELDA CONTRERAS MOLINA CARLOS J. LOPEZ (FDOS).DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI C I. Nº V-8.004.632(FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY CECILIA MONTES C I. Nº V-13.790.944(FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA (FDO).