En horas de Despacho del día de hoy martes diecisiete de Marzo de dos mil nueve siendo las 11 y 10 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadana: YLDAMIRA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.190.444, asistida en este acto por la abogado: NILDA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.242 con Inpreabogado bajo el Nº 57.192, en la Urbanización Carabobo, vereda 4, casa Nº 14, de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO. El Tribunal deja constancia de la presencia de la Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni, ciudadana: SOCORRO DEL CARMEN GUERRERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.701.628, para el resguardo de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el inmueble. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: LEYSANDRA SAHIRI VARGAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.041.512, quién manifestó ser hija de la ciudadana: LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso, hizo acto de presencia la ciudadana LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.195.095, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.469, a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su abogada asistente, quien expone:” Solicito que se ejecute la medida de Secuestro en la hora y fecha fijada por este Tribunal y donde se encuentra constituido en este momento, es todo.” Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su abogada asistente, quien expone: “ Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este proceso, renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda y la contesto en los siguientes términos: convengo en la demanda incoada en mi contra por ser cierto que adeudo las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2.009, y para dar por terminado este proceso ofrezco cancelarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.000,00) que es la suma de las pensiones atrasadas y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs F 2.300,00) por concepto de honorarios, perito y demás gastos ocasionados en el traslado para un total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE ( Bs F 3.300,00) para el día de mañana a las 2 de la tarde, en la sede del Juzgado de la causa que declaro conocer y le solicito a la parte actora me deje en posesión del inmueble secuestrado por un término de quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy para hacer entrega del mismo y en las mismas buenas condiciones en que la recibí, es todo.” Seguidamente, solicitó nuevamente el derecho de palabra la parte actora a través de su abogado asistente, quien expone: ”Oída la parte demandada, acepto el pago que en este momento ofrecen de los cánones de arrendamiento insolutos y costos y costas procesales. Igualmente, solicito al Tribunal ejecute la medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y dejando en guarda y custodia a la parte demandada por el término solicitado de los quince (15) días, dejando claramente establecido que el incumplimiento del pago ofrecido en este acto, perderá el beneficio del término concedido, es todo”. El Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “ Una casa para habitación ubicada en la prolongación de la Urbanización Carabobo, vereda 4, casa Nº 14, de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con las siguientes características: sobre construcción en pared de bloque y friso, columnas y techo de acerolit sobre estructura metálica, posee dos (2) ventanas metálicas de tubo pulido y jambas y puerta principal y trasera metálica, con rejas de protección en hierro, posee dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño y área de servicio, pisos en cemento pulido. Las condiciones del inmueble son las siguientes: a las ventanas le faltan vidrios, posee instalaciones eléctricas y servicio de agua, la pintura en regulares condiciones, es todo “. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: Vista la transacción celebrada por las partes, acuerda conforme a lo solicitado, y en consecuencia, a solicitud de la parte actora, Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDA: Designa como Secuestrataria del inmueble a la ciudadana: YLDAMIRA PARRA, ya identificada, y como guarda y custodia a la ciudadana LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente 407, VENEGAS FERNANDO y Agente 545, RIVAS JULIAN. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo la 1 y 15 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.(FDO) LEYSANDRA VARGAS M. Notificada (FDO) YLDAMIRA PARRA Parte actora(FDO) NILDA MORA QUIÑONES. Abogada asistente (FDO) LIBIA CONSUELO MEDINA F. Demandada (FDO)DUNIA CHIRINOS L. Abogada asistente.(FDO) SOCORRO GUERRERO PEREZ. Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (FDO) SHIRSLEY C. MONTES Perito Avaluador C.I Nº V-13.790.944(FDO) Funcionarios Policiales (FDO) La Secretaria, OLIDA MOLINA D.(FDO).