En el día de hoy diez de marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una primera planta de una casa ubicada en el sector Chama, Barrio El Cambio N° 37, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6350, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2594-2009. Demandante: Reina María Díaz Avendaño; Demandada: Lucy Esther Corro Pertuz; Motivo: Desalojo y cobro de Bolívares. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Lucy Esther Corro Pertuz, titular de la cédula de identidad N° V- 25.151.353, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Se encuentra presente, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.748. En este estado, solicitó el derecho de palabra la demandada ciudadana Lucy Esther Corro Pertuz y con el derecho de palabra concedido expuso: “consigno en este momento al Juzgado cinco planillas de depósitos, hechos a la cuenta N° 0108-0334-90-0200123561 en el Banco Provincial, de la ciudadana Reina María Díaz Avendaño, los cuales se detallan a continuación: N° 000001369 por la cantidad de Bs. 250,00 de fecha 10-11-2008, N° 000001429 por la cantidad de Bs. 250,00 de fecha 26-12-2008, N° 000001454 por la cantidad de Bs. 250,00 de fecha 19-01-2009, N° 000001459 por la cantidad de Bs. 250,00 de fecha 27-01-2009, N° 000001466 por la cantidad de Bs. 250,00 de fecha 04-02-2009, con los cuales demuestro estar al día en los pagos de los cánones de arrendamiento del inmueble que ocupo. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto los depósitos hechos por la demandada en la cuenta de la demandante ciudadana Reina María Díaz Avendaño, se abstiene de practicar la presente medida y ordena su remisión al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se resuelva lo concerniente a los depósitos consignados; se ordena se dejen copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y treinta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada y demandada: (Fdo.), Lucy Esther Corro Pertuz. El apoderado judicial de la parte actora (Fdo.), Abg. Carlos Enrrique Pacheco. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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