En el día de hoy once de marzo de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Monseñor Acacio Chacón, Edificio A, identificado con el N° A-7-A, Avenida Las Américas, sector Parque Residencial Albarregas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7270, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2593-2009. Demandante: Antonio Pavone Santucci; Demandado: Eulalia Isabel Vázquez Sequera; Motivo: Vencimiento de prorroga legal. Están presentes, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Luís José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.306; los ciudadanos Andrei José Aguzzi García y Daniel Octavio Ruzza Freites, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.209.317 y V- 15.554.997, estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas, Universidad de los Andes. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Apoderado judicial de la parte actora Abg. Luís José Silva Saldate y con el derecho de palabra concedido expuso: “Luego de conversación con la demandada por vía telefónica, solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida de secuestro y sea remitida al Tribunal de la Causa, es todo”. Visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de secuestro y ordena su remisión al Juzgado de la Causa. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando este Juzgado a su sede a las diez de la mañana. La Jueza Temporal (fdo), Abg. Mireya Flores Flores. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo), Abg. Luis José Silva Saldate. Los Presentes: Br. Andrei José Aguzzi García (fdo), Br. Daniel Octavio Ruzza Freites (fdo), El Secretario (fdo), Abg. Jesús Alfonso Quintero R.