En el día de hoy diecisiete de marzo de dos mil nueve, siendo las diez y treinta minutos de mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, en el estacionamiento Municipal adscrito al Instituto Autónomo de Policía Vial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertado del Estado Mérida, ubicada en la avenida Los Próceres, al lado del Centro Comercial Buganvilla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22.480, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2567-2008. Esta presente en el estacionamiento, el funcionario policial ciudadano Jesús Ramón Carrasquero Marquina, titular de la cedula de identidad N° V- 13.098.260, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Se deja constancia de que esta presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.416, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solidito al Juzgado proceda a embargar preventivamente el vehículo con las siguientes características: MODELO: MATIZ SE SINC., MARCA: DAEWOO, PLACAS: LAK-23X, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C605131, SERIAL DE MOTOR: F8CV680205, AÑO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, propiedad del demandado, según documento que presento en este acto en copia certificada, para ser visto y devuelto, de fecha 28 de abril de 2006, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, inserto bajo el N° 83, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria, del cual riela inserto en este cuaderno una copia fotostática simple desde el folio 13 al folio 16, el mismo se encuentra depositado en el estacionamiento donde esta constituido el Juzgado y solicito Juzgado se nombre cerrajero para que abra el vehículo y se deje constancia de las condiciones en que se encuentra”. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Oliver José Nieves Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.472, en representación de la empresa Auto Cerrajería Nieves, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del vehículo señalado. Abierto el vehículo, el juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano José William Bolívar LIzcano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el juzgado a que procediera a dejar constancia de las características del vehículo señalado y de las condiciones en que se encuentra el mismo. Se deja constancia de que están presentes los Bachilleres Andrei José Aguzzi Garcia, Yohely Geraldine Salcedo Ramírez, Tulio Miguel Gudiño Briceño y Alfredo Alejandro Ramirez Plaza, titulares de la cédula de identidad números V- 18.209.317, V- 17.605.981, V- 17. 036.340, V- 17.340.938 respectivamente, pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Acto seguido, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra, expuso: “dejo constancia que el vehículo objeto de la presente medida de embargo preventivo, se encuentra en el estacionamiento de la Policía Vial, ubicado en el sector Santa Bárbara, avenida Los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características y condiciones de funcionabilidad son las siguientes: MODELO: MATIZ SE SINC., MARCA: DAEWOO, PLACAS: LAK-23X, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C605131, SERIAL DE MOTOR: F8CV680205, AÑO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; en cuanto a las condiciones que presenta, para este momento la pintura en general en regulares condiciones, el parachoques delantero esta partido y la pintura esta saltada, en la parte baja del parabrisa delantero la carrocería presenta la pintura saltada o desprendida, en el parachoques trasero la pintura esta desprendida, las luces traseras y delanteras se encuentran en buenas condiciones, tiene una Batería Marca Duncan de 400 Amperios, los dos retrovisores laterales están en buenas condiciones, todos los vidrios se encuentran en buenas condiciones, los dos cepillos del parabrisa delantero y del trasero están en buenas condiciones, en la parte interna del vehículo la tapicería esta en buen estado sólo se observa que en el asiento delantero del chofer esta descocida, el equipo de sonido no tiene frontal, posee dos cornetas en la parte trasera marca Kombat, el tablero se encuentra en buenas condiciones, tiene sobre pisos en buen estado, el kilometraje del vehículo para el momento de la medida es de 168.446, los cuatro cauchos en rodamiento y su repuesto se encuentran en regulares condiciones, existe en la maleta un triangulo de seguridad, un gato. No se pudo comprobar el estado y uso del motor ya que para este momento no existían las llaves para su encendido. Se deja constancia que para el momento de la apertura del vehículo no se encontraron dentro del mismo objetos de valor alguno. Este vehículo con un valor aproximado de Veinte y Cinco Mil Bolívares (Bs. 25.000;00)”. Seguidamente, Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y el contenido de la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente embargado el vehículo con las siguientes características: MODELO: MATIZ SE SINC., MARCA: DAEWOO, PLACAS: LAK-23X, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C605131, SERIAL DE MOTOR: F8CV680205, AÑO: 2001, COLOR: NARANJA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, hasta por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 16.829,05). Se declara la desposeción jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Juzgado procede a nombrar como depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes, CA., representada en este acto por el ciudadano Losé Hildemaro Montilva Mendez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.075.565, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, el Juzgado procedió a hacerle entrega del vehículo embargado preventivamente a la Depositaria Judicial Los Andes CA, a través de su representante José Hildemaro Montilva, quien manifestó recibir el vehículo embargado de manera conforme, en las condiciones señaladas por el perito, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo), Abg. Mireya Flores Flores. El notificado (fdo) Jesús Ramón Carrasquero Marquina. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) Abg. Eliseo Antonio Moreno. El cerrajero (fdo) Oliver José Nieves Fernández. El perito (fdo) José William Bolívar Lizcano. La representante de la Depositaria Judicial Los Andes CA (fdo) José Hildemaro Montilva. Los pasantes presentes: (fdo) Andrei José Aguzzi Garcia; (fdo) Yohely Geraldine Salcedo Ramírez; (fdo) Tulio Miguel Gudiño Briceño; (fdo) Alfredo Alejandro Ramírez Plaza. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.