En el día de hoy dieciocho de marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la calla Principal de las Tienditas del Chama, sin número aparente, al lado de la carnicería El Chama, Sector El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09733, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2587-2009. Demandante: Empresa Mercantil Ancor Cosmetics CA; Demandado: Nubia Coromoto Moreno Márquez; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales Zuly Antonia Dugarte Pernía y Astrid Carina Bustamante Contreras, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.516.419 y V- 18.499.278. Seguidamente el juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Nubia Coromoto Moreno Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.469.044, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dándole acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Seguidamente, el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente la endosataria en procuración abogada Yelitza Liliana Oliveros Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.158, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98090, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En este acto recibo mercancía de productos cosméticos varios valorados en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) los cuales no se encuentran en buenas condiciones, los mismo se le descuentan a la totalidad de la deuda líquida, debiendo cancelar la demandada el monto restante de la deuda. Me reservo el derecho de seguir ejerciendo acciones contra la demandada. Solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida y remita el cuaderno al Juzgado de la causa a los fines de llegar a un acuerdo con la demandada, es todo.” Visto lo solicitado por la endosataria en procuración de la parte demandante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y ordena sea remitido este cuaderno al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y demandada (fdo). Nubia Coromoto Moreno Márquez. La endosataria en procuración de la parte actora (fdo) Abg. Yelitza Liliana Oliveros Molina. Los funcionarios policiales (fdo) Zuly Antonia Dugarte Pernía; (fdo) Astrid Carina Bustamante Contreras. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.