En el día de hoy dieciocho de marzo de dos mil nueve, siendo la una y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a la una diez minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 25 Ayacucho, denominado “CC Ayacucho”, local N° 16, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6362, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2609-2009. Demandante: Ana Luisa Cárdenas de Maldonado; Demandada: Maryury Del Carmen Arias Hernandez; Motivo: Desalojo y cobro de Bolívares. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se encuentran presentes, la demandante ciudadana Ana Luisa Cárdenas De Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.067, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Pablo Roberto Izarra González, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5299; el pasante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachiller Andrei José Aguzzi Garcia, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.317. Seguidamente, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que se haga presente la demandada o cualquier persona con derecho que reclamar en la ejecución de la presente medida. En este estado, se hizo presente la ciudadana Maryury Del Carmen Arias Hernández, titular, de la cédula de identidad N° V- 11.460.772, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, procediendo la notificada a aperturar el inmueble objeto de esta medida. Abierto el inmueble la notificada dio acceso al Juzgado al interior del mismo, constituyéndose el Juzgado en el inmueble indicado en la presente comisión. Acto continuo, el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado, manifestando la notificada retirar sus bienes de manera voluntaria. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida, el funcionario policial, Inspector José Ramón Zambrano Cepeda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.577.528. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso” Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida, proceda a la ejecución de la presente medida de secuestro y haga entrega del mismo a su propietaria presente, ciudadana Ana Luisa Cárdenas de Maldonado, libre de personas y cosas, es todo”. Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora el Juzgado procede a habilitar el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Acto continuo, de conformidad con lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 25 Ayacucho, integrante del centro comercial denominado “CC Ayacucho”, local N° 16, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a depositar el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria ciudadana Ana Luisa Cárdenas de Maldonado, libre de personas, animales y cosas; manifestando la demandante recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las cinco y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada y demandada (fdo) Maryury Del Carmen Arias Hernandez. La demandante (fdo) Ana Luisa Cárdenas de Maldonado. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) Abg. Pablo Izarra González. EL funcionario policial (fdo) Insp. José Ramón Zambrano
El pasante presente (fdo) Andrei José Aguzzi García. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero.