En el día de hoy veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora y de conformidad con lo acordado en el auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, frente a un inmueble consistente en una Quinta denominada “Chamisal”, ubicada en la Urbanización “El Belensate”, avenida 1 con calle 4, sin número aparente, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22.501, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2588-2009. Demandante: Luz María Contreras de Monsalve; Demandado: Sergio Antonio Serrano Rojo; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado, el abogado Juan Bautista Rojo Paredes, titular de la cédula de identidad N° V- 660.873, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.680, a quien se procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando el notificado ser el abuelo del demandado ciudadano Sergio Antonio Serrano Rojo. Acto seguido, el notificado dio acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Acompaña al Juzgado en la ejecución de la medida el funcionario policial Sargento Segundo Pedro Pablo Benavides, titular de la cédula de identidad N° V- 11.221.614. Están presentes los apoderados judiciales de la parte demandante abogado, José Angel Zambrano Lobo y Reina Maricela Sánchez Albornoz, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.088.808 y V- 8.038..869, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.133 y 65.968. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el notificado abogado Juan Bautista Rojo Paredes y con el derecho de palabra concedido, expuso: “con la finalidad de poner termino a este juicio y en mi carácter ya expresado, abuelo materno del demandado Sergio Antonio Serrano Rojas, ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de Siete Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.800,00)en efectivo que es el monto de las dos letras de cambio que son el fundamento de la acción y le pido al apoderado del demandante prescindir del cobro de los honorarios, intereses y de los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda y una vez aceptada esta proposición, solicito a la ciudadana Juez comisionada devolver la comisión al Tribunal de la causa para que la de por concluida como consecuencia de la transacción efectuada, en este acto entrego en efectivo la expresada cantidad a los apoderados judiciales.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante quien con el derecho de palabra concedido, expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por el abogado en ejercicio Juan Bautista Rojo Paredes antes identificado y en su condición de abuelo materno del demandado plenamente identificado en autos y en virtud de la normativa establecida en el Código Civil en la cual quien tenga interés puede pagar la deuda por el deudor, acepto el pago en nombre de mi representado por la cantidad de Siete mil Ochocientos Bolívares (Bs. 7.800,00), recibidos en este acto y en efectivo, por lo cual solicito al tribunal de la causa se sirva homologar en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción; así mismo se sirva desglosar los instrumentos cambiarios que se encuentran en la demanda principal a los fines de que sean entregados al demandado o en su defecto al abogado Juan Bautista Rojo Paredes antes identificados como prueba de dicha cancelación, así mismo, una vez que dichos instrumentos cambiarios sean desglosados y entregados a cualquiera de las partes señaladas y en virtud de no quedar nada a deber por este, ni ningún otro concepto, solicito al Tribunal el archivo del presente expediente, es todo”. Acto seguido, vista la transacción dada entre las partes, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo para el cual fue comisionado y ordena sea remitida la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación, el desglose de los instrumentos cambiarios y entrega de los mismos. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado (fdo) Abg. Juan Bautista Rojo Paredes. Los apoderados judiciales de la parte demandante (fdo) Abg. José Ángel Zambrano; (fdo) Abg. Reina Marisela Sánchez. El funcionario policial (fdo) Pedro Pablo Benavides. El Secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.