En el día de hoy veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora y de conformidad con lo acordado en el auto de fecha doce de marzo de dos mil nueve, frente a un inmueble consistente en una Quinta denominada “Consuelito”, ubicada en la Urbanización “La Mata”, Calle 20, signada con el N° 320, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09810, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2603-2009. Demandante: José Luis Bravo Rojo; Demandado: Juan José García Duque; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Esta presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado, Oliver Antonio Perreta Araque, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.516, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.084, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En vista de que no contesta nadie al llamado, solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida de embargo preventivo y mantenga la comisión en el Juzgado.” Acto seguido, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y ordena se mantenga la comisión en el Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado judicial de la parte demandante (fdo) Abg. Oliver Antonio Perreta Araque. El Secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R: