En el día de hoy treinta de marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida 2 Lora, entre calles 34 y 35, Residencias Los Compadres, N° 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de secuestro, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6290, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2614-2009. Demandante: Sociedad Mercantil Rivas Bravo SA; Demandado: Roberto Duque Pérez; Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Se encuentra presente en el local comercial el ciudadano Roberto Duque Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.956.902 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Se encuentran presentes, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.044.879 y V- 16.535.156, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.306 y 129.022; los pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres Carmen Elena Marcotrigiano Zoppi, José Miguel Alarcón Alarcón, Daniel Octavio Ruzza Freites, titulares de la cédula de identidad números V- 17.455.164, V- 17.663224, V- 15.554.977. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al juzgado me conceda un plazo de tiempo de una hora para que se haga presente mi abogado”. Seguidamente, visto lo solicitado por el demandado el Juzgado concede un plazo de una hora para que se haga presente el abogado asistente del demandado, dicho plazo se inicia a partir de las once de la mañana. En este estado, siendo las doce del mediodía, se hizo presente el abogado Luis Benito Becerra Gutierrez, titular, de la cédula de identidad N° V- 8.026.013, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.758, manifestando asistir al demandado ciudadano Roberto Duque Pérez. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida, la funcionario policial, Jenny Yamilet Albarran Duagarte, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.120. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado ciudadano Roberto Duque Pérez asistido por el abogado Luis Benito Becerra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “ me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en que las conciliaciones por mi hechas a la empresa Administradora SD SRL. Fueron mal efectuadas y por ende me encuentro en estado de Insolvencia con la demandante Sociedad Mercantil Rivas Bravo Sociedad Anónima, por ende convengo en la demanda en todo y cada uno de sus puntos y le solicitó a los actores que me concedan un lapso a partir del primero de abril hasta el treinta de septiembre del presente año, para hacer entrega del inmueble, así mismo renuncio en este acto a mi derecho de preferencia para adquirir el inmueble que ocupo como inquilino propiedad de la demandante y en consecuencia dejo a discreción a la empresa demandante para que venda el inmueble a un tercero, por el precio que esta tenga a bien en fijar, renunciando también a cualquier acción relacionada con un retracto legal arrendaticio sobre este local comercial.” Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Luis José Silva Saldate y con el derecho de palabra concedido, expuso: “acepto del demandado el ofrecimiento hecho y la renuncia al derecho preferente, le concedo el lapso solicitado para la entrega del inmueble con la condición que deje a mi representada solicitar la entrega de las cantidades consignadas por el demandado hasta la entrega del inmueble el día treinta se septiembre del dos mil nueve. Solicito al Juzgado se remita la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación y no se archive hasta tanto conste en auto la entrega del inmueble”. Acto continuo, vista la transacción dada entre las partes y lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de secuestro y ordena remitir la presente medida de secuestro para su homologación, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a la una de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El Notificado y demandado (fdo) Roberto Duque Pérez. El abogado asistente del demandado (fdo) Abg. Luis Benito Becerra. Los apoderados judiciales de la parte actora (fdo) Abg. Luis José Silva Saldate; (fdo) Abg. Fabiola Andreina Cestari Swing. La funcionaria policial (fdo) Agente Jenny Yamilet Dugarte. Los pasantes presentes (fdo) Carmen Elena Marcotrigiano Zoppi; (fdo) José Miguel Alarcón Alarcón; (fdo) Daniel Octavio Ruzza Freites. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero.