En el día de hoy cinco de marzo de dos mil nueve, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a las Residencias El Garzo, Sector El Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22561, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2605-2009. Demandante: Delia Aurora Albornoz Pérez; Demandado: Dilcia Briceida Rangel De Hernandez; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Esta presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Piero Contreras Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 12.778.329, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el N° 79053, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “por cuanto no se pudo ubicar el inmueble donde habita el demandado, solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida preventiva de embargo y se fije nueva oportunidad para la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida visto lo solicitado por el apoderado judicial del a parte actora, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y en cuanto a la solicitud de fijación, por auto separado fijará nueva oportunidad para su cumplimiento. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo), Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado judicial de la parte actora (fdo), Abg. Piero Contreras Morales. El secretario (Fdo.), Abg. Jesús Alfonso Quintero R.