En el día de hoy seis de marzo de dos mil nueve, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en una casa signada con el N° 140, ubicado en la Urbanización Albarregas, sector Los Curos, vereda 23, Parte Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 9613, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2595-2009. Demandante: Alfonso Antonio Uzcátegui; Demandado: José Rondòn Peña; Motivo: Desalojo. Están presentes la parte actora ciudadano Alfonso Antonio Uzcátegui Araque, titular de la cédula de identidad N° V- 3.037.810, la apoderada judicial de la parte actora abogada Consuelo Jaimes Ch., titular de la cédula de identidad N° V- 15.516.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56399. Seguidamente el Juzgado deja constancia que el inmueble se encontraba abierto, procediendo el Juzgado a constituirse dentro del mismo. Constituido dentro del inmueble objeto de esta entrega el Juzgado deja constancia que el referido inmueble se encontraba totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, dejando constancia el Juzgado que dentro del inmueble no se encontraron joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “solicito a este Juzgado haga entrega al ciudadano Alfonso Antonio uzcátegui del inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble consistente en un una casa signada con el N° 140, ubicado en la Urbanización Albarregas, sector Los Curos, vereda 23, Parte Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida a la parte actora ciudadano Alfonso Antonio Uzcayegui Araque, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el ciudadano Alfonso Antonio Uzcátegui Araque haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “recibo el inmueble indicado en este mandamiento de manera conforme, libre de personas, animales y cosas”. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al juzgado de la causa, dejando copia certificada para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La parte actora: (Fdo.) Alfonso Antonio Uzcátegui Araque. La apoderada judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Consuelo Jaimes Ch. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.
|